Carta abierta a los usuarios de drones

Nota 1. El pasado 15 de diciembre de 2017 se publicó el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre por el que se regula la utilización de aeronaves pilotadas por control remoto y se modifican el Real Decreto 552/2014 de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002 de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

Nota 2. La aprobación del Real Decreto anterior provoca que gran parte de lo que se menciona en este artículo quede sin validez o con validez relativa. En cualquier caso, el nuevo Real Decreto no implica que se pueda hacer lo que se quiera. Al contrario, es mucho más detallado y explica qué se puede hacer y qué no se puede hacer actualmente. La conclusión de este artículo sigue siendo válida. ¡Si vais a volar, hacedlo con cuidado y respetando la ley! Entre otras cosas, porque el régimen sancionador es mucho más claro y podéis salir perdiendo mucho (dinero).

Estimados usuarios de drones,

Los drones llevan mucho tiempo entre nosotros. Es más, ya se preveía su uso en 1944 en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Por ello, es comprensible, que una vez los fabricantes hayan conseguido reducir los precios de manera que todos podáis comprar uno, queráis jugar con ellos o, incluso, llevar a cabo alguna actividad profesional remunerada.

Como persona que se dedica profesionalmente al campo de la aviación no tripulada y que lleva más de 10 años trabajando e investigando para que estos sistemas puedan operarse de manera legal y segura, me siento obligado a escribiros estas palabras, ya que estoy bastante preocupado después de las barbaridades que veo, leo o escucho. Os pido disculpas si el texto es pesado y largo, pero lo consideraba necesario.

No os lo toméis a mal, no pretendo incordiaros con disposiciones legales ni prohibir que hagáis uso de ellos para disfrutar, pasar un buen rato o ganaros la vida con ellos. No es mi intención. Lo único que pretendo es proporcionaros cierta información, que en muchos casos seguro no conocéis, para evitar que pongáis en riesgo vuestra seguridad, la de los que os rodean y la del resto de usuarios del espacio aéreo, es decir, otros aviones de todo tipo, helicópteros, y sus tripulaciones y pasajeros. También quiero evitar que pongáis en riesgo vuestra economía y que no seáis sancionados por el uso indebido de una aeronave.

Quiero tratar de dar esta información mediante tres de los usos que he detectado con más frecuencia.

1º Drones para uso recreativo, y toma de fotografías o vídeos para uso propio.

Este uso es, probablemente, el más común.

Como en toda actividad recreativa imponer normas y legislar sobre ella es realmente complicado. Es por ello que únicamente se emiten unas recomendaciones y que sólo tendrás problemas legales (y por qué no decirlo, económicos) si entras en el terreno de lo que aplica a la normativa vigente, traspasando el límite de las recomendaciones.

Cuando adquieres un dron en una gran superficie o a través de internet, tienes que asegurarte de que es un dron que ha entrado legalmente en España y que ha pasado los controles adecuados. Para ello tiene que llevar el marcado CE e incluir, en la caja, este folleto informativo o similar (vuelvo a repetir el enlace. ESTE es el folleto informativo que tienes que leer sí o sí. Si no lo quieres leer entero, lee solo las dos últimas palabras del mismo. Cuando lo hayas hecho, seguro que te entran ganas de leerlo entero)

Marcado CE. Aseguraos que el dron que compráis lo lleva, sobre todo si lo compráis en China o similar.

Este folleto informativo (y no me cansaré de repetir el enlace por su importancia) ha sido desarrollado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). En España son la máxima autoridad en materia de seguridad en aviación y, aunque no seas un profesional de la aviación, como ciudadano estás sujeto a los mecanismos sancionadores en caso de no cumplir las leyes aplicables en materia de aviación. AESA es la encargada de velar por el cumplimiento de esas leyes y de sancionarte cuando no las cumplas.

Por si no te quieres leer el folleto informativo, a continuación te resumo los puntos principales que tienes que tener en cuenta si quieres usar un dron para uso recreativo:

  • Mantén el dron siempre al alcance la vista (procura que esté siempre en un radio de 500 metros alrededor tuyo)
  • Nunca lo lleves a una altitud superior a 120 metros.
  • Nunca sobrevueles zonas pobladas ni aglomeraciones de personas
  • Nunca vueles de noche
  • Nunca vueles cerca de una instalación aeronáutica (aeropuerto, aeródromo, radioayuda, zonas donde se realicen otras actividades aéreas, etc)
  • Consultar el AIP (Aeronautical Information Publication) y NOTAMs (Notice to Airmen) por si la zona donde pretendes volar está prohibida para su uso de drones. Aunque se trate de un proveedor de servicios UTM (esa es otra historia más complicada y no voy a entrar en ella ahora). Por ejemplo, en la web de AIRMAP puedes encontrar un mapa con la distribución de zonas de espacio aéreo en las que no puedes volar (en breve habrá una aplicación web desarrollada por las autoridades españolas para mostrar esta información, pero todavía no está disponible y no puedo proporcionar el enlace, pero será similar a la de AIRMAP y será totalmente gratuita, esperemos si no se cambia de opinión…)

Mapa de zonas publicadas en el AIP de España. Como los NOTAMS son zonas temporales, no se encuentran dibujadas.

Si cumples estos puntos, ten por seguro que evitarás incidentes o accidentes y tu bolsillo te lo agradecerá.

Si no quieres cumplir estos puntos, mi recomendación es la siguiente. Que no se entere nadie, no hagas fotos, no grabes vídeos y, si los haces, por favor, no los hagas públicos ni los subas a internet (vuelve a leer las dos últimas palabras del folleto informativo para recordar por qué lo digo)

Si lo que quieres es realizar una actividad profesional remunerada, el caso descrito aquí no es aplicable y tenemos que pasar al siguiente caso. Si, realizas una actividad remunerada en el marco de este caso, las sanciones son mucho mayores que las indicadas en el folleto informativo. Así que mejor no lo hagas.

2º Drones para uso profesional y remunerado en territorio español.

Una de las ventajas que tienen los drones es que reducen y facilitan el trabajo en multitud de aplicaciones. Por ello, cada vez más, se están constituyendo muchas empresas que ofrecen servicios profesionales con drones. Uno de los más extendidos es el de captura de imágenes y vídeos para eventos, películas, documentales, etc.

Aquí el marco regulatorio es mucho más complejo. Actualmente en España, estas actividades están sujetas a la ley 18/2014 publicada en el BOE, concretamente en la sección 6ª Aeronaves civiles pilotadas por control remoto, artículos 50 y 51.

Lo primero que hay que decir al respecto de esta ley es que se trata de una disposición legal transitoria que fue desarrollada con urgencia debido al aumento del número de operadores de drones que estaba sufriendo España y que ponía en peligro la seguridad de las personas y usuarios del espacio aéreo.

Dicho esto, se ha estado trabajando en el desarrollo de un Real Decreto que expandirá y concretará las medidas consideradas en la ley 18/2014. El borrador del Real Decreto está disponible al público en formato borrador. Este documento, aclara muchas cosas y deja claro que los drones son aeronaves y como tales no solo están sujetas a las disposiciones del Real Decreto, sino que también tienen que considerar la reglamentación aeronáutica vigente.

El Real Decreto se ha retrasado mucho en su publicación por varios motivos. Algunos políticos, debido a la situación que hemos sufrido en España en los últimos años con cambios de gobierno e indefinición política. Otros que están más allá de nuestras fronteras, ya que se espera que en breve se publique un nuevo reglamento base europeo en materia de seguridad aérea que provocará cambios en determinadas competencias nacionales y europeas.

El hecho de tener que trabajar en el marco de la ley 18/2014 implica que si pretendes realizar una actividad profesional remunerada has de estar registrado como operador y presentar toda la documentación pertinente para convertirte en un operador habilitado.

Una de las principales preocupaciones que me asaltan cuando veo, leo o escucho que alguien ha contratado a cierta compañía para realizar unos trabajos aéreos con drones es que, en la mayoría de las ocasiones, la compañía contratada ¡no está habilitada como operador! Es muy fácil comprobar si la compañía que pretendéis que os proporciones los servicios está habilitada o no, solo tenéis que buscarla en el registro de operadores habilitados, que es una lista pública y que se actualiza periódicamente. Podéis ver esta lista aquí.

En este caso os voy a dar varios consejos:

  • Si queréis usar drones como actividad comercial, convertíos en operadores habilitados y cumplir con toda la normativa vigente. Toda la normativa a cumplir y material guía es público en la web de AESA. Es sencillo, no cuesta nada y os vais a ahorrar muchos problemas legales (y económicos, que, si no se habla de perder dinero, parece que no es importante)
  • Si vais a contratar a una compañía para que os preste un servicio con drones, consultad el listado anterior y comprobad si es un operador habilitado. Si no lo está huid y, yo lo haría, denunciadlo a AESA. Están incumpliendo la ley y lo que es peor, están poniendo en riesgo muchas cosas, entre ellas la vida de personas. Y eso está por encima de la ley, creo yo…
  • Si contratáis a una compañía para que os preste un servicio con drones, aseguraos, al firmar el contrato, que hay alguna cláusula en la que en caso de incidente, accidente o situación que pueda ser sancionable por incumplimiento del marco regulatorio vigente en lo relativo al uso de drones, los responsables son ellos y no vosotros. Si no lo hacéis, la sanción será, en el peor de los casos compartida y tendréis que pagar la multa.

3º Drones para uso profesional y remunerado fuera del territorio español.

Podría parecer que es poco frecuente que una compañía o persona que opera en España se fuera a otro país a operar drones. Pues no. Es más frecuente de lo que pensáis.

Aquí se podrían decir muchas cosas, pero esta carta se convertiría en un libro, que se quedaría anticuado en pocos meses, ya que la legislación en cada país es diferente y cada uno tiene sus propias normas. Por suerte, con la publicación del nuevo reglamento base europeo y la publicación, en un futuro que esperemos sea cercano, de la Notice of Proposed Amendment 2017-05 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), todo esto se simplificará.

En cualquier caso, conviene decir los siguiente, ya que es un caso que también he detectado a menudo.

Si contratáis a una compañía para que os preste un servicio con drones y que además está habilitada como operador en España, ¡enhorabuena, estáis haciendo las cosas muy bien! El problema es que queráis es que operen en otro país. Y el problema más gordo es cuando os dicen que lo pueden hacer.

No, no lo pueden hacer salvo que:

  • Estén registrados como operadores en ese país
  • Cumplan la normativa vigente de ese país.

Parecen unas premisas fáciles de cumplir, pero no lo son. Existen ciertos puntos que hay que tener en cuenta y uno de ellos es muy importante. El piloto.

Es España puedes operar, trabajando para un operador habilitado, que no se os olvide, haciendo un curso de piloto de drones, siempre que el curso haya sido impartido por una ATO (Organización de Formación Aprobada). Las ATOS aprobadas se encuentran aquí. Sin embargo, en otros países, los pilotos deben cumplir otros requisitos que, siendo piloto en España, no les autoriza a volar fuera. Un ejemplo es Francia en el que los pilotos de drones tienen que tener la licencia de piloto de una aeronave tripulada convencional. Como aquí en España, no se requiere ser piloto de aeronave tripulada, un piloto que haya obtenido la titulación aquí, no podrá volar en Francia.

También hay que tener en cuenta algunas cosas a la hora de operar en otros países. España tiene su propio AIP y emite sus NOTAMs, como hemos visto antes, pero cada país tiene los suyos y, por supuesto, hay que consultarlos a la hora de realizar un vuelo, siempre que tengas el permiso de la autoridad competente de ese país. Para ello se puede utilizar la misma aplicación de AIRMAP de antes, o cualquier otra.

Esto lo digo porque también he visto a ciertas personas que contratan a un operador habilitado español (a veces ni siquiera habilitado), se van a otro país y se ponen a volar dentro de uno de los TMAs (Area Terminal de Maniobra) más grandes de Europa. Con dos…

Por último. Puedes volar y pensar eso de “yo controlo” y aunque estés en una zona donde no puedas volar por haber tráfico aéreo, vueles de todas formas. Puede ser cierto que controles y que no pase nada, o al menos que no veas que pase nada. Pero sí, pasa.

Si no llevas un transpondedor SSR (secondary surveillance radar), si lo llevaras implicaría que has sido bueno has pedido permiso y estás siendo vigilado por control de tráfico aéreo, no quiere decir que no te vayan a ver, aunque tu dron sea pequeño. Si el dron tiene una pieza metálica, aunque sea pequeña, al estar en una zona donde hay radares de detección primaria, siempre te verán, aunque sea poco y de manera débil, pero te verán.

Esto tiene implicaciones para el resto del tráfico aéreo. Por seguridad, todos los vuelos empezarán a ser desviados, aumentando su tiempo en vuelo y haciendo que todas esas aerolíneas tengan retrasos, tengan que pagar más tasas de navegación aérea y gasten más combustible. Eso hace que suban los precios de los vuelos y la próxima vez que vayas a viajar tengas que pagar más de lo que hubieras hecho si no fueras tan imprudente. Y aunque puede que tu no viajes, siempre habrá alguien que sí y le estarás fastidiando.

Esto es algo que ya ha pasado alguna vez como podéis ver aquí.

En resumen, si quieres volar un dron, por favor, por favor, por favor, cumple la normativa, se responsable y adquiere la formación aeronáutica necesaria (no me refiero a que te saques el grado de Ingeniería Aeronáutica, sino a que aprendas el entorno en el que vas a operar). La vida de las personas en tierra y la de las que estén volando te lo agradecerán.

Atentamente

Nota 1. Me ha dolido mucho usar la palabra dron en lugar el termino correcto de UAS, RPAS o simplemente aeronave no tripulada, más de lo que imagináis. Dado que, gracias a los medios de comunicación y autoridades, que saben poco o nada del tema, se ha popularizado el término dron, he preferido usarlo para que así lo entendáis mejor.

Nota 2. Cuando escribí un artículo anterior recibí muchos comentarios con insultos de gente que usa los drones de manera ilegal porque les “amargaba” su “hobby”. Tengo los comentarios moderados, así que no publicaré ni responderé ningún comentario de ese tipo.

5 comentarios en “Carta abierta a los usuarios de drones

  1. Me ha gustado el tono, la forma, el contenido… gracias por explicar de forma clara, con enlaces y con ejemplos lo que se necesita saber para introducirte en el mundillo de los drones.
    Nada mejor que escuchar a un experto. Es triste, pero todos tenemos la tendencia al «yo controlo» cuando desconocemos todos los datos de un tema.
    Saludos

  2. Excelente artículo, bien detallado y muy sensato. Enhorabuena. La verdad es que los trámites de homologación no son sencillos e implican un esfuerzo en todos los sentidos. Pero es que disponerse a volar un UAV de varios kilos con capacidad de hacerlo a mucha distancia al piloto y a velocidades más que considerables implica una gran responsabilidad.

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